Este año la celebración del Día del Empleado de Comercio se traslada del viernes 26 al lunes 29 de septiembre, según acordaron los firmantes del CCT 130/75. Si bien los comercios no estarán obligados a cerrar, deberán acordar la modalidad laboral para esa jornada festiva.
Dicha celebración no impedirá la apertura de los comercios.
Los trabajadores mercantiles tendrán la opción de no prestar servicios laborales en esa fecha. Esta alternativa no generará un franco compensatorio del descanso semanal, pero sí conllevará el pago de un recargo del 100%, dado que el Día del Empleado de Comercio se equipara a un feriado nacional, conforme a lo establecido por la ley. Es decir, si el empleado opta por no trabajar, su salario habitual no se verá afectado, en cumplimiento con la normativa vigente.
La decisión sobre el esquema laboral para esa fecha queda a criterio de los empleadores y sus trabajadores, amparados bajo el CCT 130/75.
Fuente: Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME)

