AFIP: medidas de alivio para los afectados por incencios en Misiones y Corrientes

Con el objetivo de asistir a todas las personas, empresas y contribuyentes afectados por los incendios forestales registrados en distintas localidades de las Provincias de Misiones y Corrientes, el organismo dispuso un conjunto de medidas que se suman a las distintas herramientas desplegadas en materia de asistencia económica, obras públicas y viviendas.

Beneficios:

Plazo especial

Las y los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en las zonas afectadas por los incendios en las Provincias de Corrientes y Misiones, gozarán de un plazo especial para la presentación y el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al monotributo.

Queda excluido del beneficio el ingreso de las retenciones y percepciones practicadas, tanto impositivas como de la seguridad social y de las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes.

La presentación y el pago de las obligaciones, cuyos vencimientos operen entremarzo y diciembre de 2022, se considerará cumplido en término, siempre que se efectúe hasta las fechas que se indican a continuación:

Obligaciones con vencimiento original Fecha de vencimiento
Del 1 de marzo al 30 de abril 23 de enero de 2023
Del 1de mayo al 30 de junio 22 de febrero de 2023
Del 1 de julio al 31 de agosto 21 de marzo de 2023
Del 1 septiembre al 31 de octubre 21 de abril de 2023
Del 1 de noviembre al 31 de diciembre 22 de mayo de 2023

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con un día feriado o inhábil, se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Los anticipos que hubiesen tenido que ingresarse luego de diciembre de 2022 y con anterioridad a la nueva fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada que corresponda para su determinación, deberán cancelarse la fecha de presentación de dicha declaración jurada.

Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse con cualquiera de los medios de pago habilitados por este organismo. Los contribuyentes que hubieran optado por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago.

Suspensión de intimaciones, juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares

Respecto de los contribuyentes afectados por la emergencia, se suspenden, hasta el 31 de diciembre de 2022:

  • las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas o de pago de obligaciones tributarias
  • la iniciación de los juicios de ejecución fiscal
  • la traba de medidas cautelares

Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas hasta el 24 de febrero de 2022 serán paralizadas. En caso que se hubieren trabado embargos sobre fondos o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, se levantarán las medidas dejando los fondos a disposición del contribuyente.

El beneficio no será aplicable en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

Exclusión del proceso de caducidad de los planes de facilidades de pago

Los planes de pago que correspondan a contribuyentes afectados por la emergencia, no caducarán por falta de pago cuando el vencimiento de las cuotas no ingresadas opere entre el 15 de marzo y el 31 de diciembre de 2022.

Feria fiscal

Respecto de los contribuyentes afectados, se fija, hasta el 31 de diciembre de 2022, un período de feria fiscal durante la cual no correrá el cómputo de plazos administrativos.

Solicitud de caracterización

Para poder aplicar los beneficios enunciados, los contribuyentes afectados serán categorizados, de oficio por AFIP, con el código “534 – Emergencia y/o Desastre Ígneo – Pcia. de Corrientes” o “535 – Emergencia y/o Desastre Ígneo – Pcia. de Misiones” en el Sistema Registral.

La caracterización podrá consultarse desde el 7 de marzo de 2022 accediendo al servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

Quienes no hubieran sido categorizados de oficio, podrán acreditar su condición, debiendo aportar la documentación pertinente mediante el servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación”, hasta el 30 de abril de 2022 inclusive.

IMPORTANTE: Rige para aquellos contribuyentes que desarrollen su actividad principal en las localidades, departamentos, distritos o parajes que se indican aquí.

Fuente: Confederación Económica de Misiones (CEM)

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