Actualización de importes para categorización como MiPyMEs

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, actualizó los topes de facturación que determinan los parámetros por los cuales las empresas se encuadran dentro de la categoría PyME y les permite obtener el certificado correspondiente. Las nuevas categorías entrarán en vigencia a partir del 1° de abril.

A través de la Resolución 23/2022 publicada en el Boletín Oficial, se actualizaron los montos máximos de facturación en todos los sectores y tramos tomando como referencia el índice de precios implícitos del PIB elaborado por INDEC. Esta actualización se realiza una vez al año con el objetivo de garantizar que ninguna MiPyME que no haya aumentado su volumen real de ventas quede fuera de los beneficios que otorga el certificado. A su vez, para esta actualización se siguieron recomendaciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), organismo dependiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Actualmente cuentan con el certificado vigente unas 1.695.881 sociedades, autónomos, cooperativas y monotributistas, tanto empleadores como no empleadores. Este número significa un crecimiento del 220% en la cantidad de contribuyentes registrados con respecto al 10 de diciembre de 2019. Tener este certificado activo les permite a las MiPyMEs acceder a reducciones fiscales, líneas de financiamiento con tasa subsidiadas, beneficios para contrataciones de nuevos trabajadores o trabajadoras, asistencia técnica y la inclusión en diversos programas que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Productivo y demás organismos del Estado. A su vez, el Registro MiPyME le permite al Estado Nacional y a las provincias tener información precisa sobre el universo pyme del país con el fin de mejorar las políticas públicas.

La inscripción en este registro es 100% digital y se realiza mediante la página web de AFIP con CUIT y clave fiscal. La categorización se realiza según la actividad principal de la empresa aplicando el tope de ventas (se realiza un promedio de las ventas en el mercado local más el 25% de las exportaciones de los tres últimos períodos fiscales cerrados), el tope de empleo y/o el tope de activo (para aquellas empresas cuya actividad principal sea financiera o inmobiliaria). Para conocer más sobre el trámite y los beneficios se puede visitar la web www.afip.gob.ar.

 

Share Button